La norma define como trabajador de las artes y la cultura a la persona que desarrolla actividades propias del sector, como investigación, preproducción, producción, montaje o demás labores asociadas a la creación y circulación artística y cultural. Asimismo, precisa que existe una relación laboral cuando el servicio se presta de manera personal, bajo subordinación y a cambio de una remuneración.
Se reglamentó el contrato laboral de trabajadores de las artes y la cultura
Instituto Nacional de Contadores Públicos, 06 July 2026, Colombia
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