Show latest news, more from December 2009.
Defensa de principios de interculturalidad y plurinacionalidad marcaron el debate de la Ley de Culturas
Asambleístas de diversas bancadas legislativas defendieron el carácter intercultural, plurinacional y multiétnico del Estado ecuatoriano, que debe estar amplia y debidamente desarrollado en la Ley Orgánica de Culturas, tramitada en primer debate por el Pleno.
Entre las principales observaciones formuladas durante la sesión 20, se destacan los llamados a fortalecer las normas constitucionales respecto de los derechos de la niñez ecuatoriana, las identidades contemporáneas; incluir en la normativa a los jóvenes de los institutos de arte y conservatorios del país, en aras de apoyarles para potenciar sus dotes artísticas, así como crear incentivos para evitar el excesivo pago de impuestos en la adquisición de instrumentos musicales.
En cuanto a la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”, existieron varios criterios respecto de su estructura jurídica. Unos creen que no debe estar adscrita al Ministerio del ramo y, por tanto, que se mantenga como una institución autónoma en lo administrativo y financiero, otros, en cambio se pronunciaron por garantizar su autonomía, pero con la obligatoriedad de que rinda cuentas de sus actos.
También hubo voces que justificaron el carácter de orgánica otorgado a esta ley, no solo porque crea instituciones y organismos vinculados con la actividad cultural, sino porque desarrolla los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República a todos los ciudadanos y ciudadanas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador.
Se puso énfasis, además, en el financiamiento para el sector cultural, de manera que se preste apoyo a la gestión cultural en todos los ámbitos, a fin de que el productor nacional tenga posibilidades de promover sus manifestaciones artísticas a nivel nacional e internacional.
El proyecto, que contiene 81 artículos, tres disposiciones generales, dos transitorias y ocho derogatorias, se sustenta en los principios de autonomía de las culturas; fomento de la interculturalidad; participación social, complementariedad, contribución de las culturas al desarrollo sostenible y sustentable; prioridad de la producción independiente e industrias culturales; apertura, integración, reciprocidad y cooperación, así como la acción afirmativa destinada a mejorar las condiciones para el acceso y ejercicio de los derechos culturales a colectivos que se consideren en situación de desigualdad real.
La normativa establece que los derechos culturales son inherentes a la dignidad humana, forman parte de los derechos fundamentales y deben interpretarse según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. Entre los principales se reconocen el derecho a la identidad cultural, a la libertad de creación, al ejercicio de las actividades culturales y artísticas, a la memoria social y patrimonio cultural, a saberes ancestrales y ceremonias rituales, a la participación y el espacio público, la planificación pública descentralizada, a la cogestión y a la reparación por violación de los derechos.
Según el documento, las políticas culturales estarán orientadas a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y el desarrollo de los principios constitucionales para el pleno ejercicio del sumak kawsay o buen vivir. El Estado, a través del Ministerio del Ramo, los institutos y las entidades que conforman el sistema de cultura establecerán el financiamiento para el desarrollo de las actividades artísticas, artesanales y culturales, investigación y fortalecimiento en sus expresiones. Para la asignación de los recursos se considerará el siguiente orden de prioridad: personas con discapacidad; niñas, niños y adolescentes; adultas y adultos mayores; comunidades; pueblos y nacionalidades; artesanos; organizaciones de las mujeres; y, otros actores de la sociedad que no hayan tenido acceso a las actividades culturales promovidas por el Estado.
Igualmente, estas políticas estarán encaminadas a afirmar el Estado intercultural y plurinacional, así como a promover el respeto y la visibilidad de las identidades diversas que conforman la nación.
En este sentido, se reconoce como sujetos y actores de las culturas del país a las siguientes nacionalidades y pueblos: en la Costa, Awá, Chachi, Épera, Tsáchila y Manta Huancavilca; en la Sierra, Karanki, Natabuela, Otavalo, Imantag, Kayambi, Angochawa, Cotacachi, Cochaski, Kitu Kara, Panzaleo, Chibuleo, Salasaka, Tisaleo, Kisapincha, Pilawi, Tomabela, Waranka, Cacha, Chambu, Lictu, Calpi, Colta, Sicalpa, Columbe, Galti, Tikisambi, Achupallas, Kañari y Saraguru.
En la Amazonía, Cofán, Secoya, Siona, Huaorani, Shiwiar, Záparo, Achuar, Shuar, y Kichua de la Amazonía. Pueblo Afroecuatoriano y Montubio en la costa y subtrópico del país y la población mestiza a nivel nacional. Los pueblos que con posterioridad cumplan con el proceso de redefinición y reconstitución en el territorio nacional, podrán ser considerados en el ejercicio de sus derechos culturales.
Las observaciones planteadas por los asambleístas serán enviadas a la Comisión Ocasional de Cultura a fin de que sean analizadas, procesadas y sistematizadas, durante los próximos 45 días, para la posterior elaboración del informe previo al segundo debate.
EG-JLVN








The international who's who in cultural policy, planning and research >